Notificación sobre Violación a los Derechos de Autor de Quepasa.
Considérese que bajo la 17 U.S.C. § 512(f) cualquier persona que no declare de manera consciente que algún material o actividades está incumpliendo algún estatuto se considera su responsabilidad. Además, cualquier persona que de manera consciente no declare algún material o actividad y que éste sea removido o no identificado por accidente asumirá la responsabilidad.
Para presentar alguna queja de violación de derechos de autor con Quepasa, debe comunicarse por escrito y su carta debe incluir los siguientes puntos de la 17 U.S.C. § 512(c)(3):
(i) La firma física o electrónica de la persona autorizada para actuar en beneficio del propietario del derecho que se está violando. (ii) Identificación del trabajo cuyos derechos de autor han sido violados o si varios trabajos son cubiertos por una sola notificación contra un sólo sitio, un representante debe mencionar tales trabajos en el sitio. (iii) Identificación del material que se supone fue violado o está sujeto a alguna actividad violatoria y que debe ser removido o cuyo acceso debe ser deshabilitado y dar la información suficiente para permitir que quien proporciona el servicio pueda localizar el material. (iv) Información suficiente para que el proveedor del servicio contacte al partido que interpuso la queja, tal como dirección, número telefónico y, si tiene, dirección de correo electrónico en la cual pueda contactarse. (v) Una declaración de que la parte que se queja considera de buena fe que el uso del material en disputa no está autorizado por el propietario de los derechos de autor, su agente o la ley. (vi) Una declaración de que la información en la notificación es precisa y que, apelando al cargo de perjurio, la parte acusadora está autorizada para actuar en beneficio del propietario de un derecho exclusivo que se alega fue infringido.
Para presentar una contra-demanda con Quepasa necesitará comunicarse por escrito que incluya los siguientes estatutos presentes en 17 U.S.C. § 512(g)(3):
(A) La firma física o electrónica del demandante. (B) Identificación del material que ha sido removido o cuyo acceso ha sido deshabilitado, así como la localización de dónde apareció el material antes de ser removido o deshabilitar su acceso. (C) Una declaración apelando al cargo de perjurio que el demandante considera de buena fe de que el material fue removido o deshabilitado como resultado de un error o confusión del material que debía ser removido o deshabilitado. (D) El nombre del demandante, su dirección y número telefónico, además de una declaración de que el demandante acepta la jurisdicción de la Corte Federal de Distrito en dónde se localiza. En caso de que el demandante viva fuera de los Estados Unidos, cualquier distrito judicial en el que se localice el proveedor del servicio servirá para este fin y el demandante aceptará el servicio del proceso de la persona que le notificó bajo la sub-sección (c)(1)(C) o un representante de tal persona.
El aviso de violación o contra-demanda deben ser enviados a: Quepasa Copyright Agent c/o Chief Executive Officer Quepasa Corporation 324 Datura Street, Suite 114, West Palm Beach, FL 33401